Aprendiendo a interpretar correctamente el Código Penal
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Seguiremos para ello la lógica aplicada por la industria, que considera que la reproducción, distribución y comunicación publica de obras intelectuales que nos dan cualquier beneficio o utilidad es delictiva.
Juguemos suponiendo una serie de sencillas e hipotéticas situaciones y, sobre todo, atendiendo a sus "correctísimas" resoluciones siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal
SITUACIÓN 1
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a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a unos grandes almacenes a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda la discografía de su cantante favorito. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
SITUACIÓN 2
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a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a unos grandes almacenes y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por un global de 1.000 euros.
RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).
SITUACIÓN 3
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a) Sergio, en pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA:
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
SITUACIÓN 4
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a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es, obviamente, menos reprobable.
SITUACIÓN 5
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a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
SITUACIÓN 6
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a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por Copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con Copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
SITUACIÓN 7
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a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque publico.
RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.
SITUACIÓN 8
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a) Juan fotocopia una pagina de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Angeles de Charlie".
RESPUESTA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron de una asistencia medica o quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala chavalotes, así que ya sabéis: ¡¡¡pegad, hurtad, acosad, corromped pero jamás se os ocurra usar el emule!!!








Hola!
Muy bueno tu post!!!
Me quedan demasiado claras las implicaciones... pero, no tendrias un mp3 por ahi de la Oreja de van Gogh?? Jajaja!
Besos,
Vero
Jajajaja, Vero, precisamente de La Oreja no tengo nada, no me gusta la voz de la cantante, lo siento, pero ya delinquiremos a tutiplen en otras ocasiones, jajajaja.
Un besote, guapa:)
Sospecho que el ayuntamiento de Marbella tiene una legislacion especialmente dura, a instancias de la companyera sentimental del ex-municipe (por antonomasia)
Besos Gordos
Jejejeje, Max, pues será porque ostento una mente perversa, pero a mí me da que lo de Marbella -aunque por allí la corrupción se pasee tan tranquila desde hace lustros- es una cortina de humo para desviar la atención general de otras cuestiones más interesantes e importantes como las conversaciones y contactos Gobierno-ETA.;)
Anda que no suceden hechos similares si no idénticos en innumerables ayuntamientos canarios, baleares y del resto de nuestra geografía...
He recordado ahora a un amigo que siempre sueña con ser concejal de urbanismo de una ciudad de mediano tamaño, jajajaja.
Besotes hermosotes:)****
¿Te dije ya que tu foto me mata, no?
Rodolfo, pues aún así seguro que la pena por bajarme un tema de Pimpinela es más dura que el colgar una foto homicida, jajajajajaja. Claro que ya tiene delito usar el emule para "pimpinelear".::::PPPP
Hay muchas cosas "divertidas" en este ámbito. Por ejemplo:
- Pepito se compra un CD para grabar la última versión de Ubuntu Linux, y otro para grabarse algunas de las 10 millones de canciones sin copyright que aparecen en esta web: http://www.cortell.net/regala-libertad-obras-libres-yo-gratis. Cada CD vale 15 céntimos. Sin embargo, además de los 15 Pepito tiene que pagar otros 21 más (un 140% de incremento de precio), los cuales van a una sociedad privada donde un grupo de personas no elegidas democráticamente deciden dar esos 21 céntimos a la empresa que posee los derechos de los "triunfitos", de Alejandro Sanz y de otros cuatro gatos más.
- Susanita compone una canción, música y letra; agarra su guitarra, se sube a un escenario en la plaza del pueblo (con permiso del alcalde) y se pone a cantar mientras las peñas bailan. Al poco aparecen unos señores que le informan amablemente de que debe pagarles unos cuantos cientos de euros por difusión pública de música. De nada sirve decirles que las canciones son suyas y que no estaba cobrando a nadie por escucharlas. El dinero recaudado va a parar a una sociedad privada donde un grupo... etc... triunfitos... Alejandro Sanz...
Esto último no es coña, ha ocurrido varias veces. La Sociedad General de Autores (SGAE), con el beneplácito del gobierno y todos los grupos políticos, se ha convertido en un grupo dedicado a recaudar una especie de impuestos injustos, definidos arbitrariamente y repartidos de forma auténticamente criminal. Más información de esto y muchas otras cosas, por ejemplo, en http://www.nosoypirata.com/