La Santa Inquisición (III y último)
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La Inquisición española es, no sólo una entidad polémica, sino también poco conocida por el gran público.

No cabe duda de que toda leyenda negra posee cierto fundamento y parte de falsedad, por ejemplo, en cuanto a su origen, que no es medieval ni español. La muerte en hoguera fue utilizada ya en el Imperio Romano. Con la progresiva cristianización de Europa se fue fraguando la mentalidad de que la herejía, atentado grave contra la fe, era equivalente al delito de "lesa majestad" (en el que se incurría, por ejemplo, al atentar contra la vida del rey). En el caso de la herejía, se consideraba agraviada la majestad divina.

En España la caza de brujas fue una caza menor. La brujomanía en España fue de menor intensidad que en Europa, aunque quizá más prolongada en el tiempo.
La Inquisición española se mantuvo al margen de la generalizada caza de brujas que se desarrolla en Europa en los años finales del siglo XV, a raíz de la bula: Summis desiderantis afectibus, de Inocencio VIII (1484) y, sobre todo, el Malleus Maleficarum, de Kraemer y Sprenger {1486), que sentenciaba contundentemente: "Haeresis est maxima opera maleficarum non credere" (la mayor de las herejías es no creer en las brujas).

Sólo en el suroeste de Alemania, de 1560 a 1670, según los datos de Delumeau, fueron ejecutadas 3.229 brujas; en Escocia, de 1590 a 1680, 4.400, y en Lorena, más de 2.000, de 1576 a 1606.
La suavidad represiva en España fue notoria. No fueron relajadas al brazo secular más que un 0,25 por 100 del total de los procesados por este motivo. La pena más frecuente fue la abjuración de levi, con destierro de seis años de la ciudad donde viviera.

La absolución fue frecuente. La tendencia a creer que las supuestas brujas habían bebido vino y que estaban enfermas de modorra es significativa. Incluso cuando el procesado de brujería confiesa haber tenido pacto con el demonio, la Inquisición advierte: "Que no procede en estos casos por solo la forma de ser brujos y hacer los dichos daños, si no testifican de haverlos visto hacer algunos daños, porque muchas veces lo que dicen han visto y hecho les succede en sueños y juzgan se hallaron en cuerpo y lo vieron e hicieron con los que testiffican y les figura el demonio cuerpos phantasiosos de aquellos que dicen vieron sin ha verlos visto ni hallándose allí para que hagan esos daños de inflamar en peligro a los que no tienen culpa."

No se conocen las causas de fe de brujería en España, salvo las de Cataluña y Valencia. En este ámbito se observa una clara estructura dividida en cinco etapas diferentes:
.-La primera, (1560-1600), registra bajísimas cifras de procesados con medias quinquenales de menos de ocho personas.
.-La segunda constituye el punto álgido de la brujomanía en la década de 1600 a 1610, con un total de 60 procesados en Cataluña y 36 en Valencia.
.-La tercera etapa cubre el largo período entre el año 1610 y 1660 con un ritmo procesal medio de unas 15 víctimas por quinquenio en Cataluña y 12 en Valencia, destacando en el Tribunal de Valencia la total dedicación de la Inquisición en la década 1610-20 al problema de los moriscos subsiguiente a la expulsión.
.-La cuarta etapa cubre la década 1660-70 de nueva intensificación en los procesos a brujas: nada menos que 53 en Cataluña en el quinquenio 1665-70.
.-La última etapa supone el retorno a la habitual cifra de menos de 20 procesados por quinquenio.

La distribución del delito de supersticiones por tribunales, según J. Contreras, era ésta:

Los Reyes Católicos fueron, inicialmente, favorables a los judíos (el rey Fernando tenía sangre hebrea por línea materna) y un buen grupo de ellos servía en la Corte. En Castilla y Aragón existían unas 220 aljamas (comunidades hebreas) con cerca de 100.000 habitantes. Estos dependían directamente de los reyes, eran protegidos por leyes singulares y aportaban tributos especiales: constituían, sin embargo, una clase de súbditos de segunda categoría.

Como es sabido los sefardíes (judíos españoles) fueron expulsados por los Reyes Católicos en 1492, siguiendo una línea política adoptada anteriormente en reinos europeos como Inglaterra y Francia. Bien conocían Isabel y Fernando que su decisión no era "rentable" desde el punto de vista económico, ya que muchos hebreos se dedicaban al comercio y al mundo financiero, pero en su postura tuvo gran peso un motivo religioso y social: se temía la efectividad del proselitismo hebreo y se quiso evitar la violencia popular de los acreedores contra las aljamas. La alternativa era recibir el bautismo o el exilio forzoso, elegido por la inmensa mayoría de los sefardíes.

Es cierto que los sefardíes vivían en barrios especiales y que el Concilio IV de Letrán (1215) instó a que utilizaran una marca externa para distinguirlos de los cristianos pero la citada medida conciliar se difundió poco en España y tenía carácter religioso, no estrictamente racista.

A finales del siglo XVI, exiliados politices españoles como González Montano en Alemania o Antonio Pérez, ex-secretario de Felipe II, en Francia e Inglaterra, difundieron el germen de la leyenda negra. Media Europa acogió de buen grado los libelos antiespañoles, según el hispanista H. Kamen, bien por su rivalidad en el dominio marítimo (Gran Bretaña, Francia), o por su deseo de librarse del dominio político español (Paises Bajos, norte de Italia).

Durante el siglo XVIII, se difundieron unos grabados sobre la tortura inquisitorial del francés Picart que no corresponden a la realidad por exceso. Los tormentos eran, no obstante, terribles, tenían como finalidad producir un gran dolor físico a los acusados, sin llegar a la mutilación o muerte, para conseguir su confesión (en el caso de herejía, el reo confeso era librado de la pena capital). El Santo Oficio utilizó de hecho con menor frecuencia la tortura que otros tribunales coetáneos (era ordinario usarla en todos). Hispanistas como Lea o Kamen confirman con estadísticas que en épocas "duras" (hasta 1530) en tribunales muy activos se utilizó el tormento en el uno o dos por ciento de los casos.

La Ilustración y los afrancesados del XVIII continuaron la campaña y desde el siglo XIX, otro exiliado español, Juan Antonio Llorente, ex-secretario del Santo Oficio madrileño, fue el mejor difusor de la leyenda negra, a través de su "Historia crítica de la Inquisición española", que contiene algunos elementos de interés, junto a errores de bulto de carácter estadístico.

La leyenda negra de la Inquisición se asocia al abuso de la tortura y al enriquecimiento de los tribunales mediante la confiscación de bienes a los reos.

A veces se presenta al Santo Oficio como una organización de rapiña. Es cierto que a los acusados se les confiscaban los bienes para cubrir los gestos del arresto y del tribunal, pero según estudiosos como R. de Carande o F. Braudel nunca constituyeron un negocio, aunque se dieron abusos contra los falsos conversos judíos hacia 1480 y 1 725.

Hasta finales de los años 70 del pasado siglo ha existido cierta confusión sobre el número de víctimas mortales del Santo Oficio. Es preciso aclarar, no obstante, que los ajusticiados por herejía no son las únicas víctimas: existían penas menores (cárcel, multas, penitencias, etc.) y además, las familias de los reos quedaban marcadas por la infamia durante generaciones. De ahí la importancia que se dio en la España del XVII a la "limpieza de sangre", es decir, a no tener antepasados falsos conversos del judaísmo o islamismo,perseguidos por la Inquisición.

Las primeras cifras sobre víctimas son de cronistas de la época como Pulgar, Palencia y Bernáldez. Así entre 1481 y 1488, etapa rigurosa en Andalucía, fueron ajusticiadas unas 2000 personas, en su mayoría judíos bautizados que renegaban de su nueva fe. A partir del siglo XIX, se consideraron válidas (aunque más tarde se demostraron erróneas) las cifras globales aportadas por J.A. Llorente, el citado secretario del tribunal de Madrid: el 9,2% de los juzgados.

En 1986, Contreras y Henningsen, dos expertos, publicaron las conclusiones de un estudio realizado sobre 50.000 causas inquisitoriales sobreseídas entre 1540 y 1700, etapa de gran influencia social de la Inquisición: su conclusión es que el 1,9% del total de encausados fueron condenados a la hoguera. Referido a una etapa más amplia, Escandell afirma que entre 1478 y 1834 (refundación y abolición del Santo Oficio), se condenó a muerte al 1,2% de los juzgados.